EL BOJA PUBLICA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA

EL BOJA PUBLICA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA

conciliacion

En el BOJA núm. 112, de fecha 14 de junio de 2021, se ha publicado la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020). https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/112/1, para el año 2021.

Dicha subvención tiene como finalidad de mejorar conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía y para ello se articulan, dos líneas de subvención:

-Línea 4, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

- Línea 5, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.

2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5:

a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.

b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

3. En todo caso, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020.

4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.

Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática,

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388/como-solicitar.html

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389/como-solicitar.html

o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

El plazo de solicitud finalizará el próximo 30 de septiembre de 2021.

Ayuntamiento