Órgano de gobierno

Composición

- D. Eustaquio Castaño Salado .

- D. Juan Salado Ríos

.- Dª Mª Jesús Marcello López .

- D. Jesús Cutiño López .

- Dª Amparo López Castellano .

- D. Manuel Colorado Castaño .

- D. Raúl Castilla Gutiérrez .

- Dª Feliciana Bernal Romero .

- D. Alvaro García Gutiérrez .

- D. Eduardo J.Macías García .

- Dª Laura Luna Ortiz .

- D. Vicente Manuel Terenti Cordero .

- Dª Marta Moreno Delgado .

- D. Félix Macías Torres .

- D. Antonio Salado López .

- D. Manuel Macías Miranda .

- Dª Carmen Saez García 

Competencias

Según los arts. 49 y 50 del 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.

Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:

1. Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
2. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
3. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
4. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
5. Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la Entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.
6. La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
7. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
8. Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma Ley.
9. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
10. Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
11. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
12. Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.
13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
14. La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
15. La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
16. La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
17. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
18. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
19. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
20. La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
21. La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
22. La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual de la Entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación.
23. La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
24. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
25. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Calendario de trabajo

El Pleno se lleva a cabo normalmente una vez al mes, siempre que no existan asuntos de especial urgencia que requieran de un Pleno Extraordinario.

Composición

Primera Tenencia de Alcaldía.- Don Manuel Colorado Castaño.

Segunda Tenencia de Alcaldía.- Don Juan Salado Rios.

Tercera Tenencia de Alcaldía.- Doña Mª Jesús Marcello López.

Cuarta Tenencia de Alcaldía.- Don Jesús Cutiño López.

Quinta Tenencia de Alcaldía.- Don Manuel Macias Miranda

Competencias

- Se delega en la Junta de Gobierno, las atribuciones que a la Alcaldía atribuye el art. 21.1.f) LRBRL, concretando que en lo que se refiere a las FASES DEL GASTO A- D- O, o la acumulación de las mismas en ADO, la delegación se efectúa en los términos que a continuación se exponen:

Primero: Todo acto o/y documento de contenido económico será, previamente, sujeto a control y fiscalización previa por la Intervención de Fondos, tras lo cual se conformará el expediente oportuno, para su elevación posterior a la Junta de Gobierno Local, según efectos descritos.
Segundo: Una vez aprobado, en su caso, el gasto por la Junta de Gobierno Local, se procederá a su contabilización en la fase que corresponda, hasta que por esta Alcaldía-Presidencia, y dentro de su ámbito competencial, ordene su pago, según lo regulado en la Base 11ª de ejecución del Presupuesto.
Tercero: No obstante lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia, podrá avocar dicha delegación cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según prescribe el artículo 14 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurísico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto: No queda delegada en la Junta de Gobierno Local la fase "P" (Ordenación del pago, que es el acto por el cual el ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad).
- Se delega en la Junta de Gobierno las atribuciones que corresponden a esta Alcaldía, con excepción de las previas en el apartado f) del Art. 21.1 y en el Art. 21,3 de la ley de Bases de Régimen Local.

- Se delega en la Junta de Gobierno Local, las atribuciones que confieren el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto nº 368 de fecha 20 de junio de 2011, por el que para las delegaciones que se especifican, abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluída la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, a favor de los Concejales de las diferentes áreas (Urbanismo, Medio Ambiente, Movilidad, Asuntos Sociales, Política Local, Tráfico y protección Civil).

Calendario de trabajo

La Junta de Gobierno se reúne normalmente una vez a la semana, los viernes a las 08:00h.

Composición y Competencias

1. Comisión Informativa permanente de GOBERNACIÓN, TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

        Dicha Comisión Informativa, la componen:

  

2. Comisión Informativa permanente de EMPLEO, ECONOMÍA, HACIENDA y FOMENTO ECONÓMICO

      Dicha Comisión Informativa, la componen:

 

3. Comisión Informativa permanente de IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

       Dicha Comisión Informativa, la componen:

 

4. Comisión Informativa permanente de URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE

        Dicha Comisión Informativa, la componen:

 

5. Comisión Informativa permanente de PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

       Dicha Comisión Informativa, la componen:

 

6. Comisión Informativa permanente de SEGURIDAD CIUDADANA, TRÁFICO Y TRANSPORTES

       Dicha Comisión Informativa, la componen:

 

7. Comisión Informativa permanente de EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, TURISMO Y FIESTAS MAYORES

      Dicha Comisión Informativa, la componen:

 

8. Comisión ESPECIAL DE CUENTAS

       Dicha Comisión Informativa, la componen:

Calendario de trabajo

Las Comisiones Informativas se disponen por norma, en sesiones previas a los Plenos.